Toda empresa que licita en España debe acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias (certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT) y con la Seguridad Social (certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS). En la práctica administrativa habitual, ambos certificados se consideran válidos durante 6 meses desde su fecha de expedición, aunque el pliego de cada licitación concreta puede exigir uno más reciente. Es una convención operativa extendida en el sector, no un plazo fijado por un artículo único de la LCSP, así que conviene revisar siempre el pliego administrativo (PCAP) de cada expediente.
Por qué se piden estos certificados
El artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece las prohibiciones de contratar con el sector público, y entre ellas incluye no estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para acreditarlo sin tener que aportar el certificado en cada fase del procedimiento, la LCSP admite dos vías:
- Declaración responsable vía DEUC (Documento Europeo Único de Contratación, arts. 140-141 LCSP): en el momento de presentar la oferta, basta con declarar que se cumple el requisito. No hace falta el certificado físico todavía.
- Certificado real, solo al ganar: el artículo 150.2 LCSP obliga al licitador que resulte propuesto como adjudicatario a aportar, en un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento, la documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de la garantía definitiva. Es en este momento, y no antes, cuando el certificado tiene que estar vigente y en regla.
Relacionado: durante la licitación estos certificados se sustituyen por el DEUC; el requerimiento real llega con los plazos del art. 150.2.
Dónde se obtienen
- Certificado AEAT: sede electrónica de la Agencia Tributaria, apartado “Certificados” → “Situación tributaria”. Emisión inmediata si no hay incidencias.
- Certificado Seguridad Social: sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss), apartado de certificados de estar al corriente de pago.
Ambos trámites son gratuitos y, salvo incidencia (deuda aplazada, discrepancia de datos), se resuelven en el momento.
El riesgo real: caducidad entre la oferta y el requerimiento
El problema no es obtener el certificado, sino que puede caducar entre el momento en que se prepara la documentación administrativa y el momento en que, semanas o meses después, la empresa resulta efectivamente propuesta como adjudicataria y tiene solo 10 días hábiles para aportarlo. Si el certificado aportado en ese trámite ha caducado, la exclusión no es discutible: el requisito del art. 71 LCSP no se cumple documentalmente en el plazo legal, y no siempre es subsanable a tiempo dentro de los 10 días hábiles del art. 150.2. Esto es lo que documenta el pain point más citado por gestorías del sector: “la lista de requisitos administrativos se ha multiplicado en los últimos años; en una empresa grande lo prepara un departamento interno, en una pequeña lo hace el propio autónomo entre todo lo demás”. Y un certificado con fecha de hace 7 meses, aunque parezca reciente, ya no sirve.
Otros documentos con la misma lógica de caducidad
El mismo patrón de “vigencia limitada, exclusión no discutible si caduca” se repite en:
- Certificaciones ISO (9001, 14001, 27001, 45001), normalmente con renovación anual.
- Planes de igualdad, obligatorios para empresas de más de 50 empleados.
- Certificados de clasificación empresarial (arts. 77-83 LCSP), sujetos a revisión periódica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE).
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Fuentes: artículos 71, 77-83, 140-141 y 150.2 de la Ley 9/2017 (LCSP), texto consolidado en boe.es; sede electrónica de la Agencia Tributaria (certificados de situación tributaria).
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