Guía

Certificados AEAT y Seg. Social en licitaciones: vigencia

Cuándo se exigen los certificados de estar al corriente (arts. 140-141 LCSP), cuánto duran en la práctica y el error de caducidad que provoca exclusión.

Actualizada el 13/08/20263 min de lectura

Toda empresa que licita en España debe acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias (certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT) y con la Seguridad Social (certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS). En la práctica administrativa habitual, ambos certificados se consideran válidos durante 6 meses desde su fecha de expedición, aunque el pliego de cada licitación concreta puede exigir uno más reciente. Es una convención operativa extendida en el sector, no un plazo fijado por un artículo único de la LCSP, así que conviene revisar siempre el pliego administrativo (PCAP) de cada expediente.

Por qué se piden estos certificados

El artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece las prohibiciones de contratar con el sector público, y entre ellas incluye no estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para acreditarlo sin tener que aportar el certificado en cada fase del procedimiento, la LCSP admite dos vías:

  1. Declaración responsable vía DEUC (Documento Europeo Único de Contratación, arts. 140-141 LCSP): en el momento de presentar la oferta, basta con declarar que se cumple el requisito. No hace falta el certificado físico todavía.
  2. Certificado real, solo al ganar: el artículo 150.2 LCSP obliga al licitador que resulte propuesto como adjudicatario a aportar, en un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento, la documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de la garantía definitiva. Es en este momento, y no antes, cuando el certificado tiene que estar vigente y en regla.

Relacionado: durante la licitación estos certificados se sustituyen por el DEUC; el requerimiento real llega con los plazos del art. 150.2.

Dónde se obtienen

  • Certificado AEAT: sede electrónica de la Agencia Tributaria, apartado “Certificados” → “Situación tributaria”. Emisión inmediata si no hay incidencias.
  • Certificado Seguridad Social: sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss), apartado de certificados de estar al corriente de pago.

Ambos trámites son gratuitos y, salvo incidencia (deuda aplazada, discrepancia de datos), se resuelven en el momento.

El riesgo real: caducidad entre la oferta y el requerimiento

El problema no es obtener el certificado, sino que puede caducar entre el momento en que se prepara la documentación administrativa y el momento en que, semanas o meses después, la empresa resulta efectivamente propuesta como adjudicataria y tiene solo 10 días hábiles para aportarlo. Si el certificado aportado en ese trámite ha caducado, la exclusión no es discutible: el requisito del art. 71 LCSP no se cumple documentalmente en el plazo legal, y no siempre es subsanable a tiempo dentro de los 10 días hábiles del art. 150.2. Esto es lo que documenta el pain point más citado por gestorías del sector: “la lista de requisitos administrativos se ha multiplicado en los últimos años; en una empresa grande lo prepara un departamento interno, en una pequeña lo hace el propio autónomo entre todo lo demás”. Y un certificado con fecha de hace 7 meses, aunque parezca reciente, ya no sirve.

Otros documentos con la misma lógica de caducidad

El mismo patrón de “vigencia limitada, exclusión no discutible si caduca” se repite en:

  • Certificaciones ISO (9001, 14001, 27001, 45001), normalmente con renovación anual.
  • Planes de igualdad, obligatorios para empresas de más de 50 empleados.
  • Certificados de clasificación empresarial (arts. 77-83 LCSP), sujetos a revisión periódica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE).

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Fuentes: artículos 71, 77-83, 140-141 y 150.2 de la Ley 9/2017 (LCSP), texto consolidado en boe.es; sede electrónica de la Agencia Tributaria (certificados de situación tributaria).

Oblira es una plataforma de gestión del ciclo de vida de licitaciones públicas para PYMES españolas, con repositorio documental que incluye alertas automáticas de caducidad para certificados AEAT/SS y el resto de acreditaciones sujetas a vigencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto duran los certificados de estar al corriente con AEAT y Seguridad Social?

En la práctica administrativa se consideran vigentes 6 meses desde su expedición (no hay un artículo único de la LCSP que fije ese plazo). El error típico es aportar en la adjudicación un certificado pedido al preparar la oferta, ya caducado.

¿Cuándo me van a pedir estos certificados?

Al resultar propuesto adjudicatario: el requerimiento del art. 150.2 LCSP da 10 días hábiles para aportar la documentación acreditativa, incluidos los certificados vigentes.

¿El DEUC sustituye a los certificados?

Durante la licitación sí: el DEUC es una declaración responsable. Los certificados reales solo se exigen al propuesto adjudicatario, pero entonces deben estar vigentes.

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