Guía

Baja temeraria en licitaciones: cómo se calcula (art. 85 RGLCAP)

Qué es la baja temeraria, los 4 umbrales del art. 85 RGLCAP según el número de licitadores, y cómo justificarla (art. 149.4 LCSP). Con ejemplos numéricos.

Actualizada el 13/08/20264 min de lectura

Una oferta es “temeraria” (anormalmente baja) cuando su precio se sitúa tan por debajo del resto que la ley presume que la empresa no podrá ejecutar el contrato en esas condiciones. El umbral exacto depende de cuántos licitadores se presenten y lo fija el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, Real Decreto 1098/2001), salvo que el pliego establezca un criterio propio.

Los cuatro umbrales del artículo 85 RGLCAP

El artículo 85 RGLCAP distingue cuatro escenarios según el número de ofertas admitidas:

Nº de licitadoresSe considera temeraria si…
1 licitadorLa oferta baja más de 25 puntos porcentuales sobre el presupuesto base de licitación (PBL)
2 licitadoresLa oferta más baja supera en más de 20 puntos a la otra
3 licitadoresLa oferta baja más de 10 puntos sobre la media aritmética de las tres (excluyendo de esa media la oferta más alta si supera la media en más de 10 puntos)
4 o más licitadoresLa oferta baja más de 10 puntos sobre la media aritmética de todas las ofertas presentadas

En cualquier caso, una baja superior a 25 puntos porcentuales se considera siempre desproporcionada, sea cual sea el número de licitadores.

Ejemplo con 3 licitadores

PBL = 100.000 €. Ofertas presentadas: 90.000 €, 75.000 € y 60.000 €.

  1. Media aritmética de las tres: (90.000 + 75.000 + 60.000) / 3 = 75.000 €.
  2. La oferta más alta (90.000 €) supera esa media en 20% (90.000 vs 75.000), más de 10 puntos, así que se excluye del cálculo de la media.
  3. Nueva media (solo con 75.000 € y 60.000 €): 67.500 €.
  4. La oferta de 60.000 € está un 11,1% por debajo de 67.500 € → más de 10 puntos → se presume temeraria.

Ejemplo con 4 licitadores

PBL = 100.000 €. Ofertas: 88.000 €, 82.000 €, 79.000 € y 65.000 €. Media inicial de las cuatro: 78.500 €. La oferta de 88.000 € supera esa media en más de 10 puntos (el límite es 86.350 €), así que el art. 85.4 obliga a excluirla del cómputo y recalcular: la nueva media es (82.000 + 79.000 + 65.000) / 3 = 75.333 €. El umbral de temeridad queda en 67.800 € (10 puntos bajo la nueva media): la oferta de 65.000 € se presume temeraria; 79.000 € y 82.000 € no.

Relacionado: si tu oferta resulta adjudicataria tras incurrir en presunción de anormalidad, la garantía definitiva puede subir del 5% al 10% (art. 107.2 LCSP).

Que sea “temeraria” no significa exclusión automática

El artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) obliga a dar trámite de audiencia antes de excluir una oferta por este motivo: la mesa de contratación requiere al licitador para que justifique su oferta, con un plazo habitual de 5 a 10 días hábiles. Las justificaciones admitidas incluyen economías del proceso de producción, soluciones técnicas propias, condiciones favorables de acceso a materiales, originalidad de la prestación o cumplimiento de obligaciones sociales y medioambientales. Solo si la justificación no convence a la mesa (con informe técnico motivado) se excluye la oferta.

Si, pese a ser temeraria, la oferta se justifica y se adjudica, el artículo 107.2 LCSP exige al adjudicatario constituir una garantía complementaria del 5% adicional sobre el precio de adjudicación, sumada a la garantía definitiva ordinaria.

Contexto: la baja media real en España

Según el Informe Anual de Supervisión 2025 de la OIReScon (datos de 2024), la baja media de adjudicación en España fue del 11,24%, con un máximo del 16,95% en procedimiento restringido. Conocer de antemano en qué rango se mueve el umbral de temeridad de una licitación concreta, y no solo el % de baja media del sector, es lo que permite calcular un margen de oferta competitivo sin cruzar la línea que dispara el requerimiento de justificación.


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Fuentes: artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP); artículos 107.2 y 149 de la Ley 9/2017 (LCSP), texto consolidado en boe.es; Informe Anual de Supervisión 2025, OIReScon.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi oferta incurre en baja temeraria?

No quedas excluido automáticamente: el órgano de contratación debe requerirte para justificar la viabilidad de la oferta (art. 149.4 LCSP). Si la justificación no convence, entonces sí se excluye la oferta.

¿El umbral de baja temeraria es siempre el del art. 85 RGLCAP?

No. Desde la Ley 9/2017, los parámetros de anormalidad los fija cada pliego (art. 149.2 LCSP). El art. 85 RGLCAP se aplica como criterio supletorio clásico cuando el pliego se remite a él, típicamente con el precio como único criterio.

¿Cómo afecta que dos ofertas sean de empresas del mismo grupo?

Para el cómputo de la media solo se toma la oferta más baja de cada grupo empresarial (art. 86 RGLCAP), lo que puede cambiar el umbral para todos los licitadores.

¿Ganar con baja temeraria justifica una garantía mayor?

Sí: además del 5% de garantía definitiva, el órgano puede exigir un 5% adicional (hasta el 10% total) cuando la adjudicataria estuvo incursa en presunción de anormalidad (art. 107.2 LCSP).

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