Una oferta es “temeraria” (anormalmente baja) cuando su precio se sitúa tan por debajo del resto que la ley presume que la empresa no podrá ejecutar el contrato en esas condiciones. El umbral exacto depende de cuántos licitadores se presenten y lo fija el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, Real Decreto 1098/2001), salvo que el pliego establezca un criterio propio.
Los cuatro umbrales del artículo 85 RGLCAP
El artículo 85 RGLCAP distingue cuatro escenarios según el número de ofertas admitidas:
| Nº de licitadores | Se considera temeraria si… |
|---|---|
| 1 licitador | La oferta baja más de 25 puntos porcentuales sobre el presupuesto base de licitación (PBL) |
| 2 licitadores | La oferta más baja supera en más de 20 puntos a la otra |
| 3 licitadores | La oferta baja más de 10 puntos sobre la media aritmética de las tres (excluyendo de esa media la oferta más alta si supera la media en más de 10 puntos) |
| 4 o más licitadores | La oferta baja más de 10 puntos sobre la media aritmética de todas las ofertas presentadas |
En cualquier caso, una baja superior a 25 puntos porcentuales se considera siempre desproporcionada, sea cual sea el número de licitadores.
Ejemplo con 3 licitadores
PBL = 100.000 €. Ofertas presentadas: 90.000 €, 75.000 € y 60.000 €.
- Media aritmética de las tres: (90.000 + 75.000 + 60.000) / 3 = 75.000 €.
- La oferta más alta (90.000 €) supera esa media en 20% (90.000 vs 75.000), más de 10 puntos, así que se excluye del cálculo de la media.
- Nueva media (solo con 75.000 € y 60.000 €): 67.500 €.
- La oferta de 60.000 € está un 11,1% por debajo de 67.500 € → más de 10 puntos → se presume temeraria.
Ejemplo con 4 licitadores
PBL = 100.000 €. Ofertas: 88.000 €, 82.000 €, 79.000 € y 65.000 €. Media inicial de las cuatro: 78.500 €. La oferta de 88.000 € supera esa media en más de 10 puntos (el límite es 86.350 €), así que el art. 85.4 obliga a excluirla del cómputo y recalcular: la nueva media es (82.000 + 79.000 + 65.000) / 3 = 75.333 €. El umbral de temeridad queda en 67.800 € (10 puntos bajo la nueva media): la oferta de 65.000 € se presume temeraria; 79.000 € y 82.000 € no.
Relacionado: si tu oferta resulta adjudicataria tras incurrir en presunción de anormalidad, la garantía definitiva puede subir del 5% al 10% (art. 107.2 LCSP).
Que sea “temeraria” no significa exclusión automática
El artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) obliga a dar trámite de audiencia antes de excluir una oferta por este motivo: la mesa de contratación requiere al licitador para que justifique su oferta, con un plazo habitual de 5 a 10 días hábiles. Las justificaciones admitidas incluyen economías del proceso de producción, soluciones técnicas propias, condiciones favorables de acceso a materiales, originalidad de la prestación o cumplimiento de obligaciones sociales y medioambientales. Solo si la justificación no convence a la mesa (con informe técnico motivado) se excluye la oferta.
Si, pese a ser temeraria, la oferta se justifica y se adjudica, el artículo 107.2 LCSP exige al adjudicatario constituir una garantía complementaria del 5% adicional sobre el precio de adjudicación, sumada a la garantía definitiva ordinaria.
Contexto: la baja media real en España
Según el Informe Anual de Supervisión 2025 de la OIReScon (datos de 2024), la baja media de adjudicación en España fue del 11,24%, con un máximo del 16,95% en procedimiento restringido. Conocer de antemano en qué rango se mueve el umbral de temeridad de una licitación concreta, y no solo el % de baja media del sector, es lo que permite calcular un margen de oferta competitivo sin cruzar la línea que dispara el requerimiento de justificación.
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Fuentes: artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP); artículos 107.2 y 149 de la Ley 9/2017 (LCSP), texto consolidado en boe.es; Informe Anual de Supervisión 2025, OIReScon.
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