Guía

Garantía definitiva: el 5% del art. 107 LCSP explicado

Cuánto es la garantía definitiva (5% + 5% adicional si baja temeraria), las 3 formas de constituirla (art. 108) y cuándo se devuelve.

Actualizada el 13/08/20263 min de lectura

La garantía definitiva es el depósito obligatorio que toda empresa adjudicataria de un contrato público debe constituir antes de firmarlo, como respaldo frente a un incumplimiento. Su importe estándar es el 5% del precio de adjudicación, IVA excluido, según fija el artículo 107 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), y se recupera, sin intereses, cuando el contrato se ejecuta correctamente y transcurre el plazo de garantía posterior.

Cuánto hay que depositar y cuándo

El importe general es el 5% del precio de adjudicación sin IVA (art. 107.1 LCSP). Hay dos variantes que aumentan ese importe:

  • Garantía complementaria del 5% adicional (art. 107.2 LCSP): obligatoria cuando el contrato se adjudica a una oferta que fue calificada como anormalmente baja (baja temeraria) y, pese a ello, se justificó y se aceptó. En ese caso el depósito total sube al 10%.
  • Garantía provisional (art. 106 LCSP): a diferencia de la definitiva, es excepcional: el órgano de contratación solo puede exigirla en supuestos justificados en el expediente, con un límite máximo del 3% del presupuesto base de licitación (PBL), y se devuelve a los licitadores no adjudicatarios en el momento de la adjudicación.

El plazo para constituir la garantía definitiva es el mismo que el de aportación de documentación tras el requerimiento: 10 días hábiles desde que la empresa es requerida por haber presentado la mejor oferta (art. 150.2 LCSP). No depositarla en plazo impide la formalización del contrato con esa empresa.

Relacionado: el 5% adicional de garantía se activa cuando la oferta estuvo en presunción de anormalidad: calcula tu umbral en la guía de baja temeraria.

Las tres formas de constituirla

El artículo 108 LCSP admite tres modalidades:

  1. Efectivo o valores de deuda pública, depositados en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente.
  2. Aval bancario o de sociedad de garantía recíproca (SGR): es la vía más habitual. Pignora una línea de crédito de la empresa, computa en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) como riesgo vivo, y tiene un coste de comisión de mantenimiento habitual del 0,5% al 1,5% anual sobre el importe avalado.
  3. Seguro de caución, contratado con una aseguradora (Cesce, Crédito y Caución y similares): no consume CIRBE ni pignora línea de crédito, pero exige que la aseguradora acepte el riesgo, lo que puede ser más restrictivo para empresas con menor solvencia financiera o historial más corto.

Cuándo se devuelve

La garantía definitiva no se libera al terminar la ejecución del contrato, sino tras un plazo de garantía posterior (normalmente un mínimo de 1 año desde la recepción de la prestación), más un periodo administrativo de hasta 2 meses desde la liquidación del contrato para tramitar la devolución. Si la Administración se demora más allá de ese plazo razonable, existe jurisprudencia que reconoce el derecho del contratista a una indemnización por el retraso (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sentencia de 8 de marzo de 2013).

El impacto real en la caja de una PYME

El coste de la garantía definitiva no es solo la comisión del aval: es el capital inmovilizado durante toda la vida del contrato más el plazo de garantía posterior. Una PYME con 5 millones de euros en adjudicaciones vigentes simultáneamente tiene, solo en garantías definitivas al 5%, 250.000 euros inmovilizados (más si alguna de esas adjudicaciones se produjo tras una oferta calificada como temeraria, que duplica el porcentaje a ese contrato). A eso hay que sumar el drenaje continuo de margen por comisiones de mantenimiento del aval mientras el contrato sigue vivo, y el riesgo, nada infrecuente, de que la devolución se demore más allá del plazo legal sin que nadie la reclame activamente.


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Fuentes: artículos 106, 107 y 108 de la Ley 9/2017 (LCSP), texto consolidado en boe.es; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de marzo de 2013 sobre indemnización por demora en la devolución de garantías.

Oblira es una plataforma de gestión del ciclo de vida de licitaciones públicas para PYMES españolas, con tracker de garantías que avisa antes de que venza el plazo de devolución de cada aval o seguro de caución vigente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la garantía definitiva en un contrato público?

El 5% del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107 LCSP). Puede añadirse hasta un 5% adicional si la oferta estuvo incursa en presunción de anormalidad.

¿Cómo puedo constituir la garantía?

En efectivo o valores, mediante aval bancario, o con seguro de caución (art. 108 LCSP). El aval y el seguro de caución evitan inmovilizar la tesorería.

¿Cuándo se devuelve la garantía definitiva?

Tras el cumplimiento del contrato y el plazo de garantía, una vez aprobada la liquidación sin responsabilidades. El retraso injustificado en la devolución puede generar derecho a indemnización.

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